Empresa y compliance

Prevención de blanqueo de capitales

Sistemas de prevención diseñados con conocimiento de campo sobre los riesgos reales, para evitar sanciones y la responsabilidad penal de los administradores.

El punto de partida

Cumplir la ley antes de que sea un problema penal

Nuestra experiencia en la defensa de delitos de blanqueo por imprudencia, en los que se han visto involucrados empresarios por el mero hecho de no cumplir con la ley de prevención del blanqueo de capitales, nos permite diseñar sistemas de prevención con conocimiento de campo.

Sabemos sobre qué riesgos reales hay que poner el foco para evitar sanciones y riesgos penales para los administradores.

El sistema de prevención

Cómo montamos el sistema

01

Diagnóstico

Determinamos si eres sujeto obligado, con qué alcance, y qué obligaciones concretas te aplican.

02

Análisis de riesgo

Elaboramos la evaluación de riesgo propia de tu negocio, que es la base de todo el sistema.

03

Implantación

Manual, procedimientos, designaciones, formación y puesta en marcha de los controles.

04

Revisión

Actualización del análisis, revisión externa cuando procede y soporte ante requerimientos.

Blanqueo por imprudencia

No hace falta querer blanquear para acabar imputado

Hemos defendido a empresarios investigados por blanqueo por imprudencia: acabaron en un procedimiento penal por el mero hecho de no cumplir la ley de prevención. Por eso el sistema se diseña sobre los riesgos reales de tu actividad, no sobre un manual genérico de sector.

El foco puesto en el riesgo real

La prevención del blanqueo se incumple casi siempre por desconocimiento, y se paga como si hubiera sido intención.

Evitas la sanción

Las obligaciones se cumplen y se documentan, con un sistema proporcionado a tu tamaño real.

Proteges al administrador

La responsabilidad por imprudencia recae en quien administra. Los controles documentados son su defensa.

Foco en lo que importa

No implantamos controles decorativos: los ponemos donde tu negocio genera riesgo de verdad.

Canal de denuncias interno

Quién instruye las denuncias y en qué plazo

El canal es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores, y los sujetos obligados de prevención del blanqueo deben además contar con un procedimiento interno para comunicar posibles incumplimientos. Esto es lo que ocurre desde que entra una denuncia.

Quién la instruye

La persona responsable del canal, designada por el órgano de administración. Te ayudamos a designarla y le prestamos asesoramiento recurrente para que actúe conforme a la Ley. Si prefieres que la investigación la lleve alguien de fuera, la asumimos nosotros.

En qué plazos

Acuse de recibo al informante en un máximo de 7 días naturales. La instrucción debe resolverse en un plazo máximo de 3 meses desde ese acuse, ampliable a 3 meses más en asuntos de especial complejidad.

Con qué garantías

Confidencialidad del informante, posibilidad de comunicación anónima, prohibición de represalias, derecho de audiencia de la persona afectada y registro documentado de todas las actuaciones.

Formación y certificaciones

Las acreditaciones de Gonzalo Bentabol

Miembro de la sección de Derecho Penal y de la de Prevención de Blanqueo de Capitales del Colegio de Abogados de Málaga, y especialista en Derecho Económico por la Universidad de Navarra y el IESE. Estas son sus acreditaciones en compliance, todas consultables.

CESCOM

Certificación de Compliance de la Asociación Española de Compliance (ASCOM), febrero de 2025. Ver certificado

CISCOM

Certificación Internacional de Sostenibilidad y Compliance de ASCOM, junio de 2025. Ver certificado

IFCA

Internationally Certified Compliance Professional, de la International Federation of Compliance Associations. Ver certificado

Perito experto en Compliance

Curso de Peritos Expertos en Compliance de ASCOM, 54 horas lectivas. Marzo de 2026. Ver certificado

Investigaciones internas y forensic

Curso de Experto en Investigaciones Internas y Forensic de ASCOM, 27 horas lectivas. Junio de 2026. Ver certificado

¿Revisamos tus obligaciones de prevención?

Dinos a qué se dedica tu empresa y en qué operaciones trabajáis. Te confirmamos si sois sujeto obligado, qué obligaciones os aplican y qué falta para cumplirlas, con una propuesta cerrada de alcance y coste. Sin compromiso.