Sistemas de prevención diseñados con conocimiento de campo sobre los riesgos reales, para evitar sanciones y la responsabilidad penal de los administradores.
Prevención de blanqueo de capitales
El punto de partida
Cumplir la ley antes de que sea un problema penal
Nuestra experiencia en la defensa de delitos de blanqueo por imprudencia, en los que se han visto involucrados empresarios por el mero hecho de no cumplir con la ley de prevención del blanqueo de capitales, nos permite diseñar sistemas de prevención con conocimiento de campo.
Sabemos sobre qué riesgos reales hay que poner el foco para evitar sanciones y riesgos penales para los administradores.

El sistema de prevención
Cómo montamos el sistema
Diagnóstico
Determinamos si eres sujeto obligado, con qué alcance, y qué obligaciones concretas te aplican.
Análisis de riesgo
Elaboramos la evaluación de riesgo propia de tu negocio, que es la base de todo el sistema.
Implantación
Manual, procedimientos, designaciones, formación y puesta en marcha de los controles.
Revisión
Actualización del análisis, revisión externa cuando procede y soporte ante requerimientos.

Blanqueo por imprudencia
No hace falta querer blanquear para acabar imputado
Hemos defendido a empresarios investigados por blanqueo por imprudencia: acabaron en un procedimiento penal por el mero hecho de no cumplir la ley de prevención. Por eso el sistema se diseña sobre los riesgos reales de tu actividad, no sobre un manual genérico de sector.
El foco puesto en el riesgo real
La prevención del blanqueo se incumple casi siempre por desconocimiento, y se paga como si hubiera sido intención.
Evitas la sanción
Las obligaciones se cumplen y se documentan, con un sistema proporcionado a tu tamaño real.
Proteges al administrador
La responsabilidad por imprudencia recae en quien administra. Los controles documentados son su defensa.
Foco en lo que importa
No implantamos controles decorativos: los ponemos donde tu negocio genera riesgo de verdad.
Canal de denuncias interno
Quién instruye las denuncias y en qué plazo
El canal es obligatorio para empresas de más de 50 trabajadores, y los sujetos obligados de prevención del blanqueo deben además contar con un procedimiento interno para comunicar posibles incumplimientos. Esto es lo que ocurre desde que entra una denuncia.
Quién la instruye
La persona responsable del canal, designada por el órgano de administración. Te ayudamos a designarla y le prestamos asesoramiento recurrente para que actúe conforme a la Ley. Si prefieres que la investigación la lleve alguien de fuera, la asumimos nosotros.
En qué plazos
Acuse de recibo al informante en un máximo de 7 días naturales. La instrucción debe resolverse en un plazo máximo de 3 meses desde ese acuse, ampliable a 3 meses más en asuntos de especial complejidad.
Con qué garantías
Confidencialidad del informante, posibilidad de comunicación anónima, prohibición de represalias, derecho de audiencia de la persona afectada y registro documentado de todas las actuaciones.
Formación y certificaciones
Las acreditaciones de Gonzalo Bentabol
Miembro de la sección de Derecho Penal y de la de Prevención de Blanqueo de Capitales del Colegio de Abogados de Málaga, y especialista en Derecho Económico por la Universidad de Navarra y el IESE. Estas son sus acreditaciones en compliance, todas consultables.
CESCOM
Certificación de Compliance de la Asociación Española de Compliance (ASCOM), febrero de 2025. Ver certificado
CISCOM
Certificación Internacional de Sostenibilidad y Compliance de ASCOM, junio de 2025. Ver certificado
IFCA
Internationally Certified Compliance Professional, de la International Federation of Compliance Associations. Ver certificado
Perito experto en Compliance
Curso de Peritos Expertos en Compliance de ASCOM, 54 horas lectivas. Marzo de 2026. Ver certificado
Investigaciones internas y forensic
Curso de Experto en Investigaciones Internas y Forensic de ASCOM, 27 horas lectivas. Junio de 2026. Ver certificado
¿Revisamos tus obligaciones de prevención?
Dinos a qué se dedica tu empresa y en qué operaciones trabajáis. Te confirmamos si sois sujeto obligado, qué obligaciones os aplican y qué falta para cumplirlas, con una propuesta cerrada de alcance y coste. Sin compromiso.